martes, 9 de febrero de 2010

Sistema de Transparencia y Acceso a la Informacion

En octubre del pasado ano 2009 fue promulgada la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica del Estado Miranda, en la misma se establece como objeto de la ley: facilitar el ejercicio del derecho de todas las personas del Estado Bolivariano de Miranda a acceder a la informacion publica, conforme a las garantías consagradas en la CRBV.

Sus Objetivos son:

a) Facilitar el control ciudadano de la Gestión Publica Estadal, por medio de la publicidad, transparencia y rendición de cuentas por parte de funcionarios públicos y las personas jurídicas de derecho privado que realicen obras, servicios y otras actividades con asignaciones publicas;

b) Hacer posible la efectiva fiscalización de la gestión estadal y de los recursos públicos, mediante el control social;

c) Garantizar la protección de la informacion personal en poder del sector publico estadal;

d) Fortalecer la Democracia y el Buen Gobierno, así como la plena vigencia del Estado de Derecho, a través del acceso a la informacion publica; y

e) Facilitar la efectiva participación de todas las personas en la toma de decisiones de interés general y la fiscalización de los actos públicos del Estado.

El interés del presente articulo es presentar una breve visual desde el punto de vista de los sistemas de informacion requeridos para facilitar el cumplimiento de los objetivos de esta Ley el cual denominaremos: Sistema de Transparencia y Acceso a la Información, es así como para visibilizar la publicidad y acceso a la informacion es requerido el uso de portales Web que bien podrían estar elaborados con Sistemas de Manejo de Contenidos tipo CMS, los cuales podrían integrar soluciones de Work Flow para facilitar el estatus de tramites realizados por la ciudadanía, de esta manera un Ciudadano que introduzca una solicitud (de informacion o cualquier otro servicio) podría conocer el estatus de la misma, el funcionario o la instancia administrativa en la cual se encuentra su tramite en tiempo real.

La mayoría de los históricos de informacion de las Administraciones Publicas Latinoamericanas están en físico (papel), ademas la cultura burocrática ha requerido durante décadas papeles que luego son arrumados en grandes almacenes llamados “Archivos Muertos” estos con el tiempo se deterioran y se pierde valiosa informacion que requieren los ciudadanos y la misma Administración Publica, incumpliendo el Estado con la obligación adquirida de salvaguardar un patrimonio publico como lo es la data publica.

Para ello son requeridos procesos de digitalizacion de la documentación existente y la creación de procesos administrativos que cumpliendo con los principios de simplificación registral, seguridad de la informacion y aseguramiento de la identidad permitan la ejecución de los procesos antiguos que requerían papel, en procesos digitales, esto trae como consecuencia la necesaria revisión de los procedimientos, ya que todos los procesos que aplican al papel no necesariamente aplican a procesos digitales, es necesario contemplar el uso de nuevas tecnologías como las firmas digitales y los sistemas de WorkFlow para garantizar el éxito de esta migración.

Una vez la data esta digitalizada y los procesos definidos o adecuados, es imperativo consolidar Sistemas de Gestion Documental que permitan en una primera fase agilizar los procesos internos de los funcionarios públicos y posteriormente el acceso a la ciudadanía en la búsqueda de informacion dentro de los repositorios de datos que el Estado considere como públicos.

En este punto, hemos considerado que todos los procesos contemplan el acceso a data que se encuentra residente en una institución, pero, que sucede si la data esta disgregada en diversas instituciones publicas?

Es requerida en esta situación establecer normativas de interoperabilidad entre las instituciones publicas, tecnología tipo SOA, Web Services que garanticen el acceso a la data desde una oficina publica a otra remota de manera automática, esto facilitaría la implementación de servicios desde distintas oficinas publicas y desde la Ciudadanía.

En este punto los ciudadanos tendrían posibilidad de acceso a informacion residente en una oficina publica y consultarla, los funcionarios públicos pueden rendir cuentas ya que nuestro Sistema de Transparencia y Acceso a la Información cuenta con: Portal Web (CMS), Sistema de Flujos de Trabajo (WFS), Sistemas de Gestión Documental (DMS) y mecanismos de Interoperabilidad (SOA, SOAP, Web Services), sin embargo la data aun esta cruda, no es informacion, solo al relacionarla podemos decir que la data se transforma en conocimiento, para ello los Sistemas de Inteligencia de Negocios (BI) y su expresión visual los de Dashboard cobran particular importancia, esto es lo que facilita el ejercicio de la contraloria social por parte de la ciudadanía, el que los ciudadanos tengan acceso a la informacion y que cuenten con herramientas para su manipulación y transformación en informacion util es lo que potencia el control social.

Aunque este proceso pareciera monumental, muchos organismos públicos cuentan con instancias administrativas que realizan estos procesos tales como la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC), los procedimientos ausentes en las mismas y descritos en este articulo pueden ser integrados en el proceso de acceso a la informacion para el publico.

La disponibilidad de la informacion publica por parte del estado constituye un incentivo para la e-Participación, una de las variables consideradas dentro del Ranking de Gobierno Electrónico de las Naciones Unidas, a mayor informacion disponible, mayor participación, mayor uso de herramientas de Gobierno Electrónico, mayor simplificación de los tramites administrativos y mejor calidad en el servicio publico, bienvenida la ley al Estado Miranda! Esperamos con ansias su pronta implementación, para ello la propia Ley establece en su Art. 31 la Designación de Responsables de Acceso a la informacion dentro de un plazo de tres (3) meses posteriores a la publicación en todos los entes y órganos sujetos a la misma, el Art. 32 establece un (1) ano para la provisión de los portales Web y otros mecanismos requeridos para el cumplimiento de la ley y el Art. 33 un plazo no mayor a seis (6) meses para la elaboración del Indice de informacion Clasificada como Reservada, por lo pronto el Art. 34 establece que toda informacion clasificada como reservada no sujeta a las excepciones establecidas en el Art. 8 (seguridad del estado) o que tenga mas de cinco (5) anos sera desclasificada y abierta libremente al publico de inmediato.

Por lo pronto esperamos el expendió del Reglamento para la Aplicación de la Ley, el cual debió ser publicado en un plazo de noventa (90) días posteriores a la publicación en Gaceta Estadal.

La Ley constituye un gran avance en el proceso de generación de participación, transparencia y buen gobierno en el Estado Miranda, claramente constituye una invitación al resto del país en su promulgación, hacemos votos por que su implementación también sea ejemplo para el resto del país.


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