Hoy vamos a acotar un concepto para la liberación de datos gubernamentales (OGD) y mencionaremos las condiciones en que estos datos deben ser puestos a disposición de los Ciudadanos.
De acuerdo con el sitio Open Government Data, se denomina liberación del acceso a datos gubernamentales (open government data, OGD) a la puesta a disposición pública de datos en forma digital y a través de Internet -por parte de los gobiernos- en formas que promuevan su análisis y reutilización.
En 2007 el grupo de trabajo denominado Open Government Working Group reunido en Sebastopol (California, EE.UU.) propuso ocho (8) principios para la liberación del acceso a datos gubernamentales, los cuales se considera libre si son puestos a disposición del público cumpliendo con los siguientes ocho (8) principios;
1. Los datos deben estar completos
Se libera el acceso a todos los datos públicos, que son aquellos que no están sujetos a restricciones de privacidad, seguridad o privilegio regidas por otras normas. Los datos incluyen -pero no se limitan a- documentos, bases de datos, transcripciones y grabaciones audiovisuales en soporte digital.
2. Los datos deben ser primarios
Los datos se publican tal como son colectados en la fuente, con el mayor nivel de precisión y detalle, no en formas agregadas o modificadas.
3. Los datos deben ser oportunos
Los datos se ponen a disposición tan pronto como sea posible para preservar su valor.
4. Los datos deben ser accesibles
Los datos están disponibles para las más amplias gamas de usuarios y de propósitos.
5. Los datos deben ser procesables por máquinas
Los datos están razonablemente estructurados para permitir su tratamiento automatizado.
6. El acceso no debe ser discriminatorio
Los datos están disponibles para todos, sin necesidad de registrarse para obtenerlos.
7. Los formatos de los datos no deben ser de uso restringido
Los datos están accesibles en un formato sobre el que ninguna entidad tiene control exclusivo.
8. Los datos deben ser de uso libre
Los datos no están sujetos a derechos de autor, patentes, marcas ni a regulaciones de secreto industrial o comercial. Tampoco están sujetos a restricciones de privacidad, seguridad o privilegio reguladas por otras normas.
Por último, el cumplimiento de los anteriores principios debe ser verificable y exigible.
Debe designarse a una persona de contacto para responder a quienes desean usar los datos.
Debe designarse a una persona de contacto para responder a las quejas sobre violaciones de los principios.
Estos tres últimos puntos los podemos ver reflejados en leyes de Transparencia y Acceso a la Informacion como la del Estado Miranda y la propuesta como modelo por OEA.
No hay comentarios:
Publicar un comentario